Artículo 1°.- Se destina el impuesto que produce la extracción de coca de los Yungas de Cochabamba, para construir y reparar los caminos de Yungas de cada una de las provincias del Chápare, Totora y Punata, salvando los derechos acordados á Dn. Rosendo Saucedo por ley de 16 de noviembre de1896.

Artículo 2°.- Este fondo será administrado directamente por sociedades de propietarios, cuya organización deberá iniciar el Ejecutivo, tomando como tipo la que existe con idéntico objeto en la ciudad de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
Sucre, septiembre 6 de 1897
RAFAEL PEÑA
PRIMO ARRIETA
Ml. O. Jofré (hijo) D. S.
Damian Z. Rejas. D. S.
Fanor G. Romero. D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga, y cumpla de cómo ley de la República.
Casa de Gobierno en Sucre, á los 11 dias de septiembre 1897 años.
SEVERO F. ALONSO
L. Gutierrez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de septiembre de 1897
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos.- Se destina á su construcción y reparación el producto del impuesto sobre extracción de coca de los Yungas de Cochabamba.
KeywordsLey, septiembre/1897
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA PRIMO ARRIETA Ml. O. Jofré (hijo) D. S. Damian Z. Rejas. D. S. Fanor G. Romero. D. S. SEVERO F. ALONSO L. Gutierrez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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