Artículo 1°.- Se reconoce el crédito de cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y cinco bolivianos, tres centavos de capital, á favor del Banco Nacional de Bolivia, procedente de préstamos por la junta directiva del Instituto nacional boliviano de La Paz, hoy destinado al colejio de artes y oficios. Los intereses de esa suma se liquidarán desde las distintas fechas de las obligaciones que la orijinaron al 9% anual.

Artículo 2°.- Se consignará en cada presupuesto nacional la cantidad de veinte mil bolivianos en amortización del capital é intereses reconocidos en el artículo anterior, sin capitalización semestral, hasta la cancelación de la deuda.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sucre, noviembre 18 de 1896.
RAFAEL PEÑA.
J. S. MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán - D. Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco Nacional de Bolivia.- Se le reconoce el crédito procedente de préstamos á la Junta encargada del "Instituto Boliviano", hoy Colejio de Artes y Oficios de La Paz.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. J. S. MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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