Artículo Único.- No habiendo en el tribunal nacional de cuentas un solo majistrado ú oficial contador de primera clase, hábil por estar impedidos, excusados ó recusados para intervenir en alguna causa de su competencia; uno de los conjueces numerarios del tribunal, por órden riguroso del rol de nombramientos, comenzando por el primero, queda facultado para organizarlo, tanto para el conocimiento y decisión de la causa principal, como el de las excusas ó recusaciones.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de noviembre de 1896 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tribunal de Cuentas.- Manera de proceder en los casos de impedimento, excusa ó recusación de sus miembros. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1896 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Sucre, noviembre 18 de 1896. RAFAEL PEÑA. JOSÉ SANTOS MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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