Artículo Único.- Se autoriza al ejecutivo para que mande acuñar y emita á la circulación hasta la cantidad de trescientos mil bolivianos en moneda de nikel. El diámetro de dicha moneda será igual al de la última emisión.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1896 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Moneda de nikel.- Se autoriza al Ejecutivo para la acuñación de 300, 000 Bs. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1896 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Sucre, noviembre 16 de 1896. RAFAEL PEÑA. JOSÉ S. MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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