Artículo 1°.- Se derogan las prescripciones sobre facturas consulares de los artículos 312, 321, 322, 323, 325, 326, 327 y 332 del capítulo 2°, título 5° del reglamento jeneral de aduanas, de 16 de abril de 1894.

Artículo 2°.- Por los manifiestos se pagará, como derecho de legalización, el 1% sobre el valor de la factura.

Artículo 3°.- Los funcionarios consulares no rentados, que hagan la legalización de las facturas, llevarán el 5% sobre lo que perciban.

Artículo 4°.- El cónsul jeneral en Paris y el cónsul en New York, tendrán derecho, también, al 2 y ½% - de las cantidades que ingresen en su poder por remisiones de los otros cónsules; y al 5% sobre las legalizaciones que hicieren.

Artículo 5°.- Las mercaderías que se introdujeren sin el manifiesto certificado, en la forma prescrita por esta ley, serán multadas con el doble del derecho establecido.

Artículo 6°.- La presente ley modifica las convenciones internacionales.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 16 de 1896.
RAFAEL PEÑA.
JOSÉ SANTOS MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, á los diez y siete días del mes de noviembre de 1896.
SEVERO F. ALONSO.
L. Gutiérrez,
Ministro de hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Reformas al Reglamento General, sobre facturas consulares.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 16 de 1896. RAFAEL PEÑA. JOSÉ SANTOS MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez,
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