Artículo 1°.- Se derogan las prescripciones sobre facturas consulares de los artículos 312, 321, 322, 323, 325, 326, 327 y 332 del capítulo 2°, título 5° del reglamento jeneral de aduanas, de 16 de abril de 1894.
Artículo 2°.- Por los manifiestos se pagará, como derecho de legalización, el 1% sobre el valor de la factura.
Artículo 3°.- Los funcionarios consulares no rentados, que hagan la legalización de las facturas, llevarán el 5% sobre lo que perciban.
Artículo 4°.- El cónsul jeneral en Paris y el cónsul en New York, tendrán derecho, también, al 2 y ½% - de las cantidades que ingresen en su poder por remisiones de los otros cónsules; y al 5% sobre las legalizaciones que hicieren.
Artículo 5°.- Las mercaderías que se introdujeren sin el manifiesto certificado, en la forma prescrita por esta ley, serán multadas con el doble del derecho establecido.
Artículo 6°.- La presente ley modifica las convenciones internacionales.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1896 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas.- Reformas al Reglamento General, sobre facturas consulares. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1896 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Sucre, noviembre 16 de 1896. RAFAEL PEÑA. JOSÉ SANTOS MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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