Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1897, queda reducido á 40 centavos el impuesto sobre las pastas de plata que los mineros se hallan obligados á internar á la casa nacional de moneda conforme á ley.
Artículo 2°.- Los minerales de plata beneficiados, que se exportan en forma de súlfuros, ú otra cualquiera, pagarán el impuesto de 40 centavos por marco, cualquiera que sea su ley.
Artículo 3°.- Se eleva al 3% el impuesto sobre la exportación de plata sellada. Las exportaciones que bajen de Bs. 100, quedan libres de este derecho.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1896 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto sobre pastas de plata - Se modifica y se alza el que pesa sobre la exportación de plata sellada. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1896 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Sucre, noviembre 16 de 1896. RAFAEL PEÑA. J. S. MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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