Artículo 1°.- Se crea en la república, un papel especial de multas de dos emisiones diferentes, para el servicio de las policías municipal y de seguridad.

Artículo 2°.- El papel de multas municipal será de seis clases: el de 1.a Bs. 50, el de 2.a de Bs. 25, el de 3.a de Bs. 10, el de 4.a de Bs. 5, el de 5.a de Bs. 1 y el de 6.a de 50 cts.

Artículo 3°.- El papel de multas fiscal, para el servicio de la policía de seguridad, será de cuatro clases: el de 1.a de Bs. 8, el de 2.a de Bs. 4, el de 3.a de Bs. 2 y el de 4.a de Bs. 1.

Artículo 4°.- El cobro de multas policiarias se verificará precisamente en el papel respectivo, bajo pena de destitución á los funcionarios que infrinjan esta disposición.

Artículo 5°.- El expendio de papel de multas se hará por los respectivos tesoros, mediante comisionados especiales, debiendo ser preferidos los notarios, abonándoseles un premio de 5% sobre las cantidades realizadas.

Artículo 6°.- El ajente expendedor, llevará un libro rubricado por el prefecto, subprefecto, presidente del concejo ó de la junta municipal respectiva, y en él anotará la fecha del expendio y el nombre del comprador del papel y la clase de éste. Igual operación practicará en el pliego ó pliegos que se expendan.

Artículo 7°.- El funcionario que imponga la multa, aplicará un sello sobre el papel que reciba y anotará en el libro de ocurrencias de policía el nombre del multado y el importe de la multa.

Artículo 8°.- Los ajentes expendedores emposarán en tesorería, el producto de la venta del papel de multas dentro de los primeros ocho días siguientes al vencimiento de cada mes, á efecto de que el prefecto ó presidente del concejo ó junta municipal, hagan la confrontación de las partidas de ingresos con las anotaciones que lleven los expendedores y el papel inutilizado existente en la policía.


El ejecutivo reglamentará la presente ley.
Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.
Sucre, noviembre 14 de 1896.
RAFAEL PEÑA.
J. S. MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, á los diez y seis días del mes de noviembre de 1896.
SEVERO F. ALONSO.
L. Gutiérrez,
Ministro de hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPapel de multas de policía.- Se crea el sellado especial.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. J. S. MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez,
ContribuidorDeveNet.net
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