Artículo Único.- Fíjase el número de la fuerza armada de la república para la jestión de 1897, en la forma siguiente:

Ejército de línea y colejio militar1,080
Columnas departamentales840
Fortines y comisiones militares225
Total2,145


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.
Sucre, noviembre 14 de 1896.
RAFAEL PEÑA.
JOSÉ SANTOS MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán.- D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Es dado en la capital Sucre, á los diez y seis días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
SEVERO F. ALONSO.
J. Sanjinés,
Ministro de la guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército nacional.- Fijación de su número.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. JOSÉ SANTOS MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán.- D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. J. Sanjinés,
ContribuidorDeveNet.net
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