Artículo 1°.- Se autoriza al ciudadano Rosendo Saucedo para que pueda percibir la suma de cuatro mil quinientos bolivianos anuales, durante el plazo de ocho años, del 75% de los rendimientos de la aduana de Chucllas.
Artículo 2°.- El poder ejecutivo vijilará la correcta inversión de aquellos fondos en la construcción y conservación del camino de Totora al Chimoré, que se propone llevar á cabo el empresario, pudiendo suspender el pago de las anualidades y exijir la devolución de lo percibido, siempre que no diere cumplimiento al contrato que debe celebrarse con el proponente.
Artículo 3°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley, celebrando el contrato con el concesionario y fijando la garantía y plazo de ejecución.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de noviembre de 1896 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos.- Autorización á Rosendo Saucedo para que perciba Bs. 4, 500 anuales de la Aduana de Chucllas y atienda al camino de Totora al Chimoré. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1896 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | En Sucre, á 13 de noviembre de 1896. RAFAEL PEÑA. JOSÉ SANTOS MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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