Artículo 1°.- Se autoriza al ciudadano Rosendo Saucedo para que pueda percibir la suma de cuatro mil quinientos bolivianos anuales, durante el plazo de ocho años, del 75% de los rendimientos de la aduana de Chucllas.

Artículo 2°.- El poder ejecutivo vijilará la correcta inversión de aquellos fondos en la construcción y conservación del camino de Totora al Chimoré, que se propone llevar á cabo el empresario, pudiendo suspender el pago de las anualidades y exijir la devolución de lo percibido, siempre que no diere cumplimiento al contrato que debe celebrarse con el proponente.

Artículo 3°.- El ejecutivo reglamentará la presente ley, celebrando el contrato con el concesionario y fijando la garantía y plazo de ejecución.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
En Sucre, á 13 de noviembre de 1896.
RAFAEL PEÑA.
JOSÉ SANTOS MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, á los diez y seis días del mes de noviembre de 1896.
SEVERO F. ALONSO.
L. Gutiérrez,
Ministro de hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos.- Autorización á Rosendo Saucedo para que perciba Bs. 4, 500 anuales de la Aduana de Chucllas y atienda al camino de Totora al Chimoré.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEn Sucre, á 13 de noviembre de 1896. RAFAEL PEÑA. JOSÉ SANTOS MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez,
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