Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1897 la exportación de la goma fina queda gravada con el derecho de diez y seis centavos por kilo.

Artículo 2°.- La goma ordinaria ó la cernamby pagará por derecho de exportación diez centavos por kilo.

Artículo 3°.- La exportación de la goma que se extrae de la provincia de Velasco del departamento de Santa-Cruz, continuará sujeta al impuesto actual de doce y seis centavos por kilo de goma fina y cernamby, respectivamente.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 14 de 1896.
RAFAEL PEÑA.
J. S. MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de república.
Casa de gobierno, en Sucre, á los diez y seis días del mes de noviembre de 1896.
SEVERO F. ALONSO.
L. Gutiérrez,
Ministro de hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre la goma.- Aumento del impuesto de exportación.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 14 de 1896. RAFAEL PEÑA. J. S. MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez,
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