Artículo Único.- Se derogan los artículos 679, 866 y 867 de la ley de ordenanzas militares.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.
Sucre, noviembre 15 de 1896.
RAFAEL PEÑA.
J. S. MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Es dado en la capital Sucre, á los diez y seis días del mes de noviembre de 1896.
SEVERO F. ALONSO.
Jenaro Sanjinés,
Ministro de la guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrdenanzas militares.- Derogatoria de algunos artículos.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. J. S. MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. Jenaro Sanjinés,
ContribuidorDeveNet.net
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