Artículo Único.- Prorrógase las sesiones de la actual lejislatura hasta el quince del presente mes en que tendrá lugar la sesión de clausura.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, noviembre 5 de 1896.
RAFAEL PEÑA.
J. S. MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la capital Sucre, á los cinco días de noviembre de 1896.
SEVERO F. ALONSO.
Macario Pinilla,
Ministro de gobierno y justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso nacional.- Prorroga sus sesiones hasta el 15 del mismo mes.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. J. S. MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. Macario Pinilla,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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