Artículo 1°.- Se crea una 2.a sección municipal en la provincia de Pária, cuya capital será Challapata.

Artículo 2°.- El ejecutivo dividirá las dos secciones en número de cantones que sea igual en lo posible.

Artículo 3°.- En la nueva sección habrá un notario público de 3.a clase, con la jurisdicción que las leyes establecen.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.
Sucre, noviembre 4 de 1896.
RAFAEL PEÑA.
JOSÉ M. LINARES.
Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Meleán.- D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En Sucre, á los cuatro días del mes de noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
SEVERO F. ALONSO.
Macario Pinilla,
Ministro de gobierno y justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPária.- Se crea una 2.a sección en esa provincia, teniendo por capital á Challapata.
KeywordsLey, noviembre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. JOSÉ M. LINARES. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Meleán.- D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. Macario Pinilla,
ContribuidorDeveNet.net
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