Artículo Único.- Los impuestos vijentes en la presente jestión, se percibirán hasta el 31 de diciembre de 1897, salvándose las modificaciones que sancione la presente lejislatura.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, en Sucre, á 7 de octubre de 1896.
RAFAEL PEÑA.
J. S. MACHICADO.
M. O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde.- D. Secretario.
Trifón Melean - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, á 12 de octubre de 1896.
SEVERO F. ALONSO.
Lisímaco Gutiérrez,
Ministro de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de octubre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Rijan los vijentes hasta el 31 de diciembre de 1897.
KeywordsLey, octubre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. J. S. MACHICADO. M. O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde.- D. Secretario. Trifón Melean - D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. Lisímaco Gutiérrez,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.