Artículo 1°.- Se declara libres de todo impuesto aduanero, los artículos ú objetos destinados exclusivamente al vestuario y calzado de los asilados en el hospicio de San José de La Paz, en cuanto fueren precisos para las necesidades del establecimiento.

Artículo 2°.- El ministro de hacienda otorgará el pase libre de los materiales y objetos enunciados en el artículo anterior, prévia presentación del pedido orijinal y las copias de facturas comerciales.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.
Sucre, octubre 10 de 1896.
RAFAEL PEÑA.
J. S. MACHICADO.
Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Trifón Melean.- D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de Gobierno, en Sucre, á 12 de octubre de 1896.
SEVERO F. ALONSO.
L. Gutiérrez,
Ministro de hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de octubre de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Liberación de derechos de algunos artículos importados para el Hospicio de La Paz.
KeywordsLey, octubre/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorRAFAEL PEÑA. J. S. MACHICADO. Manuel O. Jofré (hijo) - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Trifón Melean.- D. Secretario. SEVERO F. ALONSO. L. Gutiérrez,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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