Artículo 1°.- A horas dos p. m. del día diez y nueve del mes corriente, concurrirán juntos al salón lejislativo, el actual presidente de la república y el presidente electo con los nuevos vicepresidentes, acompañados del cuerpo diplomático (si tuviere á bien concurrir), de los tribunales nacionales, de las corporaciones y autoridades departamentales y de los demás funcionarios públicos de esta capital. El muy reverendo arzobispo y el coro metropolitano, harán también parte de esta asistencia. El cuerpo diplomático, los funcionarios del ramo administrativo y político, así como la lista eclesiástica, ocuparán el costado derecho de la testera; y el izquierdo, los del ramo judicial, designándoseles de antemano sus respectivos asientos, por medio de papeletas.

Artículo 2°.- El presidente de la república depositará las insignias del poder ejecutivo en manos del presidente del congreso, cambiándose entre ambos los discursos de estilo. É inmediatamente el presidente del congreso invitará al presidente electo de la república, á prestar el juramento prescrito por el artículo 80 de la constitución, recibiéndolo en seguida á los vicepresidentes proclamados, conforme al artículo 81; terminado lo cual, los investirá sucesivamente con sus respectivas insignias, dirijiendo la palabra al nuevo presidente de la república, quién le contestará con una alocución análoga al caso. El presidente y vicepresidentes cesantes, ocuparán entónces el asiento inmediato al de los titulares, pasando el primer vicepresidente á presidir la sesión.

Artículo 3°.- Al concurrir el poder ejecutivo al salón de sesiones, lo mismo que al retirarse, será acompañado por una comisión de dos senadores y ocho diputados. Los secretarios del congreso lo recibirán desde la barra, prestándole igual atención al retirarse. En ambos casos, la comisión lejislativa recibirá de la parada militar los honores que le son debidos, según ordenanza.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, en Sucre, á 18 de agosto de 1896.
ANTONIO MODESTO VÁSQUEZ.
PRIMO ARRIETA.
Gil Antonio Peña - S. Secretatio.
Néstor Cueto V.- D. Secretario.
José María Lináres - D. Secretario.
Cúmplase con arreglo á la constitución.
Palacio de gobierno en Sucre, capital de la república, á los 19 días del mes de agosto de 1896.
M. BAPTISTA.
M. D. Medina,
Ministro de gobierno y justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de agosto de 1896
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPoder Ejecutivo.- Ceremonial para su investidura.
KeywordsLey, agosto/1896
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorANTONIO MODESTO VÁSQUEZ. PRIMO ARRIETA. Gil Antonio Peña - S. Secretatio. Néstor Cueto V.- D. Secretario. José María Lináres - D. Secretario. M. BAPTISTA. M. D. Medina,
ContribuidorDeveNet.net
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