Artículo Único.- Las importaciones de mercaderías por la aduana nacional de Puerto Suárez, gozarán de un descuento de 15% sobre liquidación. Este privilejio durará hasta que la mejoría del camino de Santa Cruz á Puerto Suárez, sea efectiva.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, diciembre 11 de 1895.
E. BORDA.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Fanór G. Romero - D. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Sucre, á 12 de diciembre de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda é industria-
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de diciembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Descuento en los derechos, concedido sobre la internación de mercaderías á Puerto Suárez.
KeywordsLey, diciembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, diciembre 11 de 1895. E. BORDA. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Fanór G. Romero - D. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria- T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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