Artículo Único.- Se señala el día 11 del corriente, horas 2 p. m., para la solemne clausura del congreso extraordinario convocado por ley de 20 de noviembre último, debiendo tener lugar con el ceremonial de estilo.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, 9 de diciembre de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Fanór G. Romero - D. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la capital Sucre, á 10 de diciembre de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de gobierno,
M. D. Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de diciembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso nacional.- Se señala para su clausura el día 11 de este mes.
KeywordsLey, diciembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, 9 de diciembre de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Fanór G. Romero - D. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de gobierno, M. D. Medina.
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