Artículo 1°.- Los administradores ó ajentes de aduanas, por donde se hace la internación de mercaderías, munidas de las respectivas guías consulares, son responsables del valor que arroje su aforo, conforme á dichas guías y al arancel vijente. A este objeto el ministerio de hacienda, remitirá el ejemplar auténtico que reciba del cónsul, al tribunal nacional de cuentas.

Artículo 2°.- Las pólizas para el despacho de mercaderías, se tomarán de libros talonarios, que remitirá el ministro de hacienda con la oportunidad precisa antes de principiar cada jestión, ordenadamente numeradas y rubricadas por el oficial mayor, sin cuyo requisito no serán válidas. Los talones y pólizas sobrantes ó inutilizadas, si las hubiere, se remitirán como comprobantes de la cuenta.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, 20 de noviembre de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Fanór G. Romero - D. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Sucre, á 26 de noviembre de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda é industria,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de noviembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Responsabilidad de los administradores y ajentes de aduana en la recaudación de los derechos: formalidades de las pólizas.
KeywordsLey, noviembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, 20 de noviembre de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Fanór G. Romero - D. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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