Artículo Único.- El delegado nacional en el río Madre de Dios ejercerá también las funciones que corresponden á la delegación del río Purús, miéntras que practicadas que fueren las operaciones de demarcación de la línea del rio Madera al Yavary, se reconozca la conveniencia de organizar esta segunda delegación con el personal competente.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, 20 de noviembre de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Fanór G. Romero - D. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la capital Sucre, á los veinticinco días del mes de noviembre de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de instrucción pública y colonización,
J. V. Ochoa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDelegado nacional.- El delegado en el Madre de Dios ejercerá también sus funciones en el Purús.
KeywordsLey, noviembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Fanór G. Romero - D. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de instrucción pública y colonización, J. V. Ochoa.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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