Artículo 1°.- Se garantiza el interés del 4% sobre el capital empleado en el establecimiento en Bolivia de toda maquinaria á vapor, que se compruebe haber funcionado con regularidad durante un año en la elaboración de azúcar. Esta garantía se asegurará por cinco años y se pagará por semestres vencidos.

Artículo 2°.- Se crea un premio de Bs. 4,000 para el industrial azucarero que elabore en un año hasta cuatro mil quintales de azúcar refinada.

Artículo 3°.- Se crea premios de 1.a, 2.a y 3.a clase de Bs. 2,000, 1, 000 y 500, respectivamente, para los establecimientos de refinar azúcar que introduzcan mejoras en el procedimiento y las mantengan en sus labores por más de un año.

Artículo 4°.- Se crea un premio de Bs. 3,000 a favor del que establezca la mejor fábrica condensadora de leche que produzca 34 y ½ kilógramos diarios, durante tres meses, en cualesquiera de los departamentos agrícolas de la república, debiendo también comprobarse su normal funcionamiento durante un año, conforme al artículo anterior.

Artículo 5°.- El ejecutivo al reglamentar la presente ley, dictará disposiciones precisas encaminadas á comprobar, que la industria premiada es estable y no ha sido ántes explotada en igual forma por otro; dando á la ley toda la publicidad posible en el exterior, por medio de los ajentes diplomáticos y consulares respectivos, para su conocimiento por todos los industriales.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 18 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Fanór G. Romero - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la capital Sucre, á 20 de noviembre de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda é industria,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPremios industriales.- Se vota varios para estimular la industria nacional.
KeywordsLey, noviembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 18 de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. Fanór G. Romero - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso.
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