Artículo Único.- En virtud del artículo 6° de la ley de 4 de octubre de 1892, se aprueba la liquidación, calificación y rejistro verificado por la oficina del crédito público, a favor de los herederos del señor Juan Velasco, por ochocientos setenta y cuatro bolivianos, y se reconoce como deuda del estado.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 18 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Fanór G. Romero - D. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Por tanto: cúmplase con arreglo á la constitución.
Casa de gobierno en Sucre, á 20 de noviembre de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda é industria,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito del Estado.- Se reconoce á favor de los herederos del señor Juan Velasco.
KeywordsLey, noviembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 18 de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Fanór G. Romero - D. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso.
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PublicadorDeveNet.net

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