Artículo 1°.- Se exonera proporcionalmente por el año en curso, á los contribuyentes del impuesto de marcación de ganado del departamento del Beni, que acrediten legalmente haber perdido el todo ó parte de sus ganados vacunos, con motivo de la inundación sufrida en el corriente año.

Artículo 2°.- Para atender el reclamo de que habla el anterior artículo, así como para abrir nueva inscripción de dicha propiedad, se nombrarán comisiones rectificadores en la capital del departamento y provincias, compuestas de su rectificador y secretario, que concluirán sus operaciones en el término de seis meses y con la dotación que asigna en el presupuesto departamental.

Artículo 3°.- El impuesto que gravita sobre los multiplicos del ganado con el nombre de marcación, se cobrará en la próxima jestión con arreglo á la de catastro, á que se ajustarán los rectificadores, quedando en consecuencia derogada toda otra disposición contraria á la presente ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 14 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Fanór G. Romero - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Es dado en la capital Sucre, á los 20 días del mes de noviembre de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda é industria,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre el ganado en el Beni.- Exoneración proporcional que se concede del impuesto sobre marcación del ganado.
KeywordsLey, noviembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 14 de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. Fanór G. Romero - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso.
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PublicadorDeveNet.net

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