Artículo 1°.- Se exonera proporcionalmente por el año en curso, á los contribuyentes del impuesto de marcación de ganado del departamento del Beni, que acrediten legalmente haber perdido el todo ó parte de sus ganados vacunos, con motivo de la inundación sufrida en el corriente año.
Artículo 2°.- Para atender el reclamo de que habla el anterior artículo, así como para abrir nueva inscripción de dicha propiedad, se nombrarán comisiones rectificadores en la capital del departamento y provincias, compuestas de su rectificador y secretario, que concluirán sus operaciones en el término de seis meses y con la dotación que asigna en el presupuesto departamental.
Artículo 3°.- El impuesto que gravita sobre los multiplicos del ganado con el nombre de marcación, se cobrará en la próxima jestión con arreglo á la de catastro, á que se ajustarán los rectificadores, quedando en consecuencia derogada toda otra disposición contraria á la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1895 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto sobre el ganado en el Beni.- Exoneración proporcional que se concede del impuesto sobre marcación del ganado. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1895 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Sucre, noviembre 14 de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. Fanór G. Romero - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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