Artículo Único.- En el caso previsto por el artículo 23 de la ley de Bancos de 30 de septiembre de 1890, el ejecutivo procederá á la liquidación administrativamente, por medio de una comisión especial que designará al efecto, librándose á los tribunales ordinarios el conocimiento de las responsabilidades civiles y penales emerjentes.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1895 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bancos.- Liquidación administrativa á que debe proceder el Ejecutivo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1895 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. Fanór G. Romero - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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