Artículo 1°.- En las juntas jenerales de acciones constituidas en sociedades anónimas, queda limitado el voto en la forma siguiente:
Artículo 2°.- Nadie tendrá acción ó derecho para reclamar la devolución de acciones que hubiese trasferido simuladamente con objeto de extender su representación en junta jeneral, ó de dar acceso en el directorio á individuos que no sean propietarios del número de acciones prescrito por los estatutos.
Artículo 3°.- Cualquier accionista podrá pedir que el tenedor sospechoso sea interrogado sobre la legalidad de la trasferencia del título ó títulos que éste presente, debiendo ser, para el efecto, examinado por el presidente en junta jeneral y bajo de juramento.
Artículo 4°.- No podrán ser miembros de un mismo directorio los que tengan entre sí parentesco de consanguinidad hasta el 4° grado inclusive, ó de afinidad hasta el 2°
Artículo 5°.- Los jueces que sean accionistas en sociedades anónimas, ó que lo sean sus parientes consanguíneos ó afines dentro de dichos grados, no tendrán impedimento para conocer de los asuntos de aquéllas, salvo el caso de que fuesen miembros de los directorios que las representan; quedando por tanto, modificados los artículos 15 de la ley orgánica de tribunales, 879 y 881, Nº 1 del procedimiento civil compilado.
Artículo 6°.- Las sociedades anónimas existentes, con directorios domiciliados en la república, los reconstituirán con arreglo á esta ley, dentro del termino máximo de noventa días.
Artículo 7°.- En el caso del artículo anterior, el directorio que no convoque á junta jeneral con el indicado objeto, pagará al estado la multa de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000), sin perjuicio de que la junta pueda convocarse por los accionistas que representen la cuarta parte de las acciones de que se compone la sociedad.
Artículo 8°.- Esta ley principiará á rejir desde el día de la promulgación y mientras se expida la ley jeneral sobre sociedades anónimas.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1895 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Sociedades anónimas.- Disposiciones relativas á accionistas y directorios. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1895 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Sucre, noviembre 18 de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. Fanór G. Romero - D. Secretario. Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república. Casa de gobierno en Sucre, á 20 de noviembre de 1895. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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