Artículo Único.- Se declara vijente la suprema resolución de 1° de agosto de 1892, que acepta la propuesta para la construcción del ferrocarril de Oruro á La Paz, siempre que los concesionarios depositen dentro del término de cuatro meses desde la promulgación de esta ley, la garantía de treinta mil bolivianos, ordenada por el artículo 8° de la resolución citada.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones el congreso nacional.-
Sucre, noviembre 18 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Fanor G. Romero - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la capital Sucre, á 20 de noviembre de 1895.
M. BAPTISTA.
M. D. Medina,
Ministro de gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.- Se declara vijente la resolución suprema de 1° de agosto de 1892 para la construcción del ferrocarril de Oruro á La Paz.
KeywordsLey, noviembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 18 de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. Fanor G. Romero - D. Secretario. M. BAPTISTA. M. D. Medina,
ContribuidorDeveNet.net
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