Artículo 1°.- Se crean dos escuelas fiscales de instrucción primaria, una en el pueblo de Timusí y otra en el de Quiabaya, provincia de Larecaja.

Artículo 2°.- El sueldo de cada rejente será de 480 Bs., consignándose anualmente la partida en el presupuesto departamental.

Artículo 3°.- Se vota por esta sola vez la suma de 808 Bs. Destinados por mitad á la adquisición de local y de muebles indispensables para cada escuela.

Artículo 4°.- Las dos escuelas se instalarán en los primeros meses del próximo año de 1896, para cuyo efecto el ejecutivo reglamentará oportunamente esta ley.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 13 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Fanor G. Romero - D. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Sucre, á los catorce días del mes de noviembre de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de instrucción pública y colonización,
J. V. Ochoa.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuelas fiscales - Se crean en Timusí y Quiabaya, provincia de Larecaja.
KeywordsLey, noviembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 13 de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Fanor G. Romero - D. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de instrucción pública y colonización, J. V. Ochoa.
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