Artículo 1°.- se derogan los artículos 2° y siguientes de la ley de 2 de enero de 1894: en consecuencia, la recaudación del impuesto territorial rústico y urbano, se verificará mediante colectores caucionados con el máximum del premio de 8% sobre las cantidades recaudadas.
Artículo 2°.- Quedan en vijencia las disposiciones anteriores á la merituada ley, en lo concerniente al nombramiento y fianzas de los colectores, recargos é intereses de los contribuyentes omisos.
Artículo 3°.- La presente ley tendrá vijencia desde el 1° de enero de 1896.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1895 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Colectores.- Se establezcan para la recaudación del impuesto territorial rústico y urbano. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1895 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Sucre, noviembre 13 de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Fanor G. Romero - D. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. M. BAPTISTA. T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.