Artículo Único.- Consígnese en el presupuesto nacional de la jestión de 1896, la suma de cinco mil bolivianos, para levantar el mausoleo prescrito por el artículo 2° de la resolución senatorial de 15 de septiembre de 1895.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 8 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Fanor G. Romero - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la capital Sucre, á los doce días del mes de noviembre de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda é industria,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMausoleo.- Se consigne en el presupuesto la suma de Bs. 5, 000 para el mausoleo prescrito por la resolución lejislativa de 25 de septiembre.
KeywordsLey, noviembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 8 de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. Fanor G. Romero - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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