Artículo 1°.- Se adjudican á la junta municipal de Padilla, los locales de la cárcel y de la escuela Lancaster; debiendo entregar aquella préviamente otro local adecuado para la construcción de una nueva cárcel.

Artículo 2°.- Para los gastos de edificación, se asigna sobre el tesoro departamental, la cantidad de dos mil bolivianos; debiendo consignarse en el presupuesto de la jestión de 1896 la suma de Bs. 1,000.

Artículo 3°.- La dirección de la obra del referido local correrá á cargo de una junta especial de cinco ciudadanos, organizada por el supremo gobierno.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, 11 de noviembre de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
JORJE CALVO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Fanor G. Romero - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la capital Sucre, á 12 de noviembre de 1895.
M. BAPTISTA.
M. D. Medina,
Ministro de gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidad de Padilla.- Locales que se le adjudica para la construcción de una nueva cárcel.
KeywordsLey, noviembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO. JORJE CALVO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. Fanor G. Romero - D. Secretario. M. BAPTISTA. M. D. Medina,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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