Artículo 1°.- Se adjudican á la junta municipal de Padilla, los locales de la cárcel y de la escuela Lancaster; debiendo entregar aquella préviamente otro local adecuado para la construcción de una nueva cárcel.
Artículo 2°.- Para los gastos de edificación, se asigna sobre el tesoro departamental, la cantidad de dos mil bolivianos; debiendo consignarse en el presupuesto de la jestión de 1896 la suma de Bs. 1,000.
Artículo 3°.- La dirección de la obra del referido local correrá á cargo de una junta especial de cinco ciudadanos, organizada por el supremo gobierno.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1895 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Municipalidad de Padilla.- Locales que se le adjudica para la construcción de una nueva cárcel. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1895 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | SEVERO F. ALONSO. JORJE CALVO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. Fanor G. Romero - D. Secretario. M. BAPTISTA. M. D. Medina, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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