Artículo 1°.- Se establece en el departamento de Cochabamba, los siguientes impuestos extraordinarios ó adicionales que serán percibidos y administrados por el concejo municipal de aquella ciudad. (a) Dos y medio por ciento sobre la renta de las propiedades rústicas de los cantones de Itocta y Santa Ana de Calacala. (b) Medio por ciento sobre el valor total de las propiedades urbanas situadas en la ciudad. (c) Cincuenta por ciento sobre el valor total que arroje el padrón anual de patentes comerciales, industriales y profesionales.

Artículo 2°.- El valor ó renta á que se refiere el artículo anterior, se determinará conforme á la última apreciación catastral y á la última calificación de patentes.

Artículo 3°.- Los contribuyentes están obligados á empozar la cuota que les corresponde, en dos armadas, al vencimiento de cada uno de los semestres del año.

Artículo 4°.- Los impuestos extraordinarios de que habla el artículo anterior, rejirán desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 1896.

Artículo 5°.- El fondo que se obtenga con estas contribuciones, se empleará íntegramente contra las inundaciones del río Rocha.

Artículo 6°.- Se abrirán en los libros del tesoro municipal, cuenta especial de la recaudación del impuesto creado por esta ley, depositándose su rendimiento, bajo la responsabilidad del tesoro, en uno de los bancos, hasta que llegue la oportunidad de su inversión.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, noviembre 4 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
FEDERICO ZUAZO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Adolfo Trigo Achá - D. Secretario.
Fanor G. Romero - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Sucre, á 4 de noviembre de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda é industria,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos municipales extraordinarios.- Se establecen en Cochabamba: su aplicación.
KeywordsLey, noviembre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, noviembre 4 de 1895. SEVERO F. ALONSO. FEDERICO ZUAZO. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Adolfo Trigo Achá - D. Secretario. Fanor G. Romero - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso.
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PublicadorDeveNet.net

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