Artículo Único.- Quedan libres de los derechos de aduana, los artículos que para el servicio del culto deben venir de Europa á pedimento de su señoría el dean de la iglesia catedral de La Paz y el reverendo padre guardían del convento de San Francisco de la misma, prévia confrontación de las respectivas facturas y liquidación de pólizas en aduana.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, á 25 de octubre de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
SABINO PINILLA.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Fortino Aguirre - D. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la capital Sucre, á 30 de octubre de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda é industria,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Se concede liberación de derechos para los objetos destinados á la catedral y al convento de San Francisco de La Paz.
KeywordsLey, octubre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, á 25 de octubre de 1895. SEVERO F. ALONSO. SABINO PINILLA. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Fortino Aguirre - D. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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