Artículo Único.- Se exime del derecho de aduana los ornamentos y otros objetos destinados al culto, que deben internarse para la iglesia catedral, por cuenta del cabildo Metropolitano, prévio pedido detallado que se elevará al gobierno para la confrontación con la factura orijinal y liquidación de las pólizas en aduana.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, octubre 25 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
SABINO PINILLA.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Fortino Aguirre - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Sucre, octubre 30 de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda é industria,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.- Se concede liberación de derechos para los objetos destinados á la iglesia catedral de Sucre.
KeywordsLey, octubre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, octubre 25 de 1895. SEVERO F. ALONSO. SABINO PINILLA. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Fortino Aguirre - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso.
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PublicadorDeveNet.net

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