Artículo Único.- Se crea un juzgado de instrucción 2° en la provincia de Totora, con residencia en la capital, y con el personal y dotaciones que se consignarán en el presupuesto departamental de Cochabamba.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, octubre 14 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
SABINO PINILLA.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Abel Iturralde - D. Secretario.
Fortino Aguirre - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En Sucre, á 19 de octubre de 1895.
M. BAPTISTA.
M. D. Medina,
Ministro de justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganización judicial.- Se crea un juzgado de instrucción 2° en la provincia de Totora.
KeywordsLey, octubre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, octubre 14 de 1895. SEVERO F. ALONSO. SABINO PINILLA. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Abel Iturralde - D. Secretario. Fortino Aguirre - D. Secretario. M. BAPTISTA. M. D. Medina,
ContribuidorDeveNet.net
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