Artículo Único.- La suma de Bs. 25,000, consignada en el item 5, §4º, sección 2ª, capitulo 6° del presupuesto departamental de La Paz, que no ha tenido aplicación en el presente año, se entregará al concejo municipal de aquella ciudad, para las obras de reparación de los diques correspondientes á la plazuela y puente de San Francisco.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.
Sucre, á 9 de octubre de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
SABINO PINILLA.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Fortino Aguirre - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se cumpla y tenga como ley de la república.
Sucre, octubre 12 de 1895.
M. BAPTISTA.
M. D. Medina,
Ministro de gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de octubre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto departamental de La Paz.- Asignación para reparar los diques y el puente de San Francisco.
KeywordsLey, octubre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO. SABINO PINILLA. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Fortino Aguirre - D. Secretario. M. BAPTISTA. M. D. Medina,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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