Artículo 1°.- Se crea un fiscal especial, con el nombre de fiscal de gobierno, para que intervenga representando al ministerio público, en todas las jestiones que cursan ante el poder ejecutivo, en los casos que prescriben las leyes.

Artículo 2°.- El nombramiento y duración de las funciones de dicho fiscal, se rejirán por las disposiciones relativas á los fiscales de distrito.

Artículo 3°.- En caso de impedimiento del fiscal de gobierno, será reemplazado por uno de los fiscales e distrito ó de partido á quien señalare el ministerio del ramo, pudiendo éste en casos graves, pedir un nuevo informe al fiscal jeneral de la república.

Artículo 4°.- Esta Ley no altera la organización jerárquica y disciplinaria del ministerio público, establecida por la constitución política y las leyes secundarias.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, octubre 10 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
SABINO PINILLA.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
Fortino Aguirre - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En Sucre, á 12 de octubre de 1895.
M. BAPTISTA.
M. D. Medina,
Ministro de Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFiscal de Gobierno - Se crea este funcionario.
KeywordsLey, octubre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, octubre 10 de 1895. SEVERO F. ALONSO. SABINO PINILLA. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. Fortino Aguirre - D. Secretario. M. BAPTISTA. M. D. Medina,
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