Artículo 1°.- Se autoriza al concejo municipal de Cochabamba á vender los terrenos conocidos con el nombre de "Sitios de la Villa", conforme á las disposiciones siguientes: Los sitios en que hubiere mejoras de particulares, serán consolidados por éstos, en el precio de su justa tasación. Al efecto, el concejo municipal, concederá por bando, el término de 6 meses para la presentación de las respectivas solicitudes. Si los interesados no hicieren uso de su derecho dentro del expresado término, estos sitios serán vendidos como los anteriores en remate, al mayor postor.
Artículo 2°.- Se autoriza igualmente al propio concejo departamental, para enajenar las letras hipotecarias pertenecientes al ramo municipal que conserva en su tesoro retiradas de la circulación.
Artículo 3°.- El producto de las ventas enunciadas en los artículos anteriores, será empleado en los trabajos de defensa de la población de Cochabamba, contra las inundaciones del río Rocha.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de octubre de 1895 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Municipalidad de Cochabamba.- Es autorizada para vender los sitios denominados de la Villa y para enajenar letras hipotecarias, aplicando su producto á la defensa de la ciudad contra las inundaciones del río Rocha. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1895 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Sucre, octubre 2 de 1895. SEVERO F. ALONSO. BENEDICTO GOYTIA. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Nestor Cueto V.- D. Secretario. Trifón Melean - D. Secretario. M. BAPTISTA. M. D. Medina. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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