Bolivia: Ley de 4 de octubre de 1895

MARIANO BAPTISTA,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
Por cuanto el congreso nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Ejercitando la atribución 9.a del artículo 52 de la constitución política del estado.
Decreta:

Artículo Único.- La fuerza armada de la república argentina que custodia la comisión demarcadora de límites entre las repúblicas de Bolivia y la Argentina, puede ingresar y transitar en el territorio de Bolivia, por todo el tiempo que dure dicha comisión.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, octubre 1° de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
BENEDICTO GOYTIA.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Néstor Cueto V.- D. Secretario.
Trifón Melean - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En Sucre, á 4 de octubre de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de relaciones exteriores -
Emeterio Cano.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFuerza extranjera.- Se permite á la fuerza armada argentina que acompaña á la comisión de límites que pueda ingresar y transitar en el territorio de la república.
KeywordsLey, octubre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, octubre 1° de 1895. SEVERO F. ALONSO. BENEDICTO GOYTIA. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Néstor Cueto V.- D. Secretario. Trifón Melean - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de relaciones exteriores - Emeterio Cano.
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