Artículo Único.- En homenaje á la memoria del ilustre estadista doctor don Tomás Frias, la provincia del cercado de Potosí se denominará en adelante "Provincia Frias".


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, octubre 2 de 1895.
SEVERO F. ALONSO.
BENEDICTO GOYTIA.
Gil Antonio Peña - S. Secretario.
Nestor Cueto V.- D. Secretario.
Trifón Melean - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la República.
En Sucre, á 4 de octubre de 1895.
M. BAPTISTA.
M. D. Medina,
Ministro de gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia Frias.- Se denominará así la provincia del Cercado de Potosí.
KeywordsLey, octubre/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, octubre 2 de 1895. SEVERO F. ALONSO. BENEDICTO GOYTIA. Gil Antonio Peña - S. Secretario. Nestor Cueto V.- D. Secretario. Trifón Melean - D. Secretario. M. BAPTISTA. M. D. Medina,
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