Artículo Único.- Los impuestos vijentes en la jestión actual, se percibirán hasta el 31 de diciembre de 1896, salvándose las modificaciones que sancione la presente lejislatura.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, agosto 24 de 1895.
E. BORDA.
R. CANEDO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario
S. Achá (h. ) - D. Secretario.
Pablo E. Roca - D. Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Sucre, á 26 de agosto de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda é industria,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de agosto de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos - Los vijentes en la jestión actual se percibirán hasta el 31 de diciembre de 1896.
KeywordsLey, agosto/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, agosto 24 de 1895. E. BORDA. R. CANEDO. Gil Antonio Peña - S. Secretario S. Achá (h. ) - D. Secretario. Pablo E. Roca - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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