Artículo Único.- Los impuestos vijentes en la jestión actual, se percibirán hasta el 31 de diciembre de 1896, salvándose las modificaciones que sancione la presente lejislatura.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de agosto de 1895 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos - Los vijentes en la jestión actual se percibirán hasta el 31 de diciembre de 1896. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1895 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Sucre, agosto 24 de 1895. E. BORDA. R. CANEDO. Gil Antonio Peña - S. Secretario S. Achá (h. ) - D. Secretario. Pablo E. Roca - D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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