Artículo Único.- Se adjudica al concejo municipal de Trinidad y á la junta de Loreto, el impuesto de importación sobre la sal y harina del Chaparé, que se consume en las respectivas plazas.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.-
Sucre, agosto 14 de 1895.
E. BORDA.
R. CANEDO.
Gil Antonio Peña - S. Secretario
Samuel Achá (h. ) - D. Secretario.
Pablo E. Roca - D- Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno en Sucre, á 16 de agosto de 1895.
M. BAPTISTA.
El ministro de hacienda é industria,
T. Ichaso.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de agosto de 1895
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades de Trinidad y Loreto.- Se les adjudica el impuesto de importación sobre la sal y la harina del Chaparé que se consume en las respectivas plazas.
KeywordsLey, agosto/1895
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSucre, agosto 14 de 1895. E. BORDA. R. CANEDO. Gil Antonio Peña - S. Secretario Samuel Achá (h. ) - D. Secretario. Pablo E. Roca - D- Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de hacienda é industria, T. Ichaso.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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