Artículo 1°.- Concédese al ciudadano Joaquín Torrelio ex-sub-prefecto de la provincia de Linares la rebaja de Bs. 759 63/100 que solicita por recargo en la contribución de indíjenas correspondiente al primer semestre del presente año.

Artículo 2°.- Para recaudar el recargo legal en los cantones revisitados, los tesoreros tienen la obligación de pasar á los subprefectos, con la anticipación debida y bajo su responsabilidad el padrón de contribuyentes, conforme á los libros de la revisita, sin cuyo requisito no podrá recaudarse.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional. :--Sucre, noviembre 5 de 1894.
C. CORRAL.
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario.
Abel Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para qué se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, á los 12 días del mes de noviembre de 1894.
M. BAPTISTA.
E. Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContribución indijenal.-- Rebaja que se concede al Ex-Subprefecto de Lináres Joaquin Torrelio para el pago del recargo.
KeywordsLey, noviembre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL. SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario. Abel Iturralde--D. Secretario. L. Trigo--D. Secretario. M. BAPTISTA. E. Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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