Artículo Único.- Cancélese en los libros del tesoro departamental de Potosí la suma de bolivianos mil seiscientos, cargo abierto, correspondiente al 5% sobre bolivianos treinta y dos mil que reconoce el presupuesto vijente, deducido al cargo.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional--Sucre, noviembre 5 de 1894.
C. CORRAL.
SABINO PINILLA.
Manuel O Jofré, hijo - S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
L. Trigo - D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, á los 9 días del mes de noviembre de 1894.
M. BAPTISTA.
E. Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTesoro departamental de Potosí. -- Se cancele en sus libros la suma de Bs. 1, 600.
KeywordsLey, noviembre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL. SABINO PINILLA. Manuel O Jofré, hijo - S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. L. Trigo - D. Secretario. M. BAPTISTA. E. Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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