Artículo Único.- El impuesto creado por ley de 6 de octubre de 1892, de un boliviano por quintal de harina que se interne de la república Argentina al departamento de Tarija, para la construcción de una cárcel y casa de gobierno en San Lorenzo, capital de la provincia Méndez, seguirá aplicándose á las indicadas obras hasta su conclusión.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, noviembre 6 de 1894.
C. CORRAL,
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, (hijo)--S. Secretario.
Abél Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo-- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Casa de gobierno, en Sucre, á los 8 días del mes de noviembre de 1894.
M. BAPTISTA.
E Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre harinas. -- Aplicación del que se cobra en Tarija.
KeywordsLey, noviembre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL, SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, (hijo)--S. Secretario. Abél Iturralde--D. Secretario. L. Trigo-- D. Secretario. M. BAPTISTA. E Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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