Artículo Único.- Se exime del pago de derechos de aduana los útiles y drogas que el concejo departamental de La Paz introducirá, para el servicio de los hospitales de aquella ciudad, previa presentación al ejecutivo del pedido orijinal y confrontación y liquidación de las respectivas pólizas.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.--Sucre, noviembre 5 de 1894.
C. CORRAL.
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario.
Abél Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo-- D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Sucre, á 8 días del mes de noviembre de 1894.
M. BAPTISTA.
E. Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas -Se exonera de derechos los útiles y drogas que se internen para los hospitales de La Paz.
KeywordsLey, noviembre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL. SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario. Abél Iturralde--D. Secretario. L. Trigo-- D. Secretario. M. BAPTISTA. E. Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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