Artículo 1°.- Se autoriza á la junta municipal de la provincia de Cinti, para aplicar sus fondos á la reparación de los locales destinados a la subprefectura, administración de correos, telégrafo nacional, policía de seguridad, oficinas judiciales y á la cárcel pública, y para que en todos ellos haga las distribuciones y arreglos que crea convenientes; adjudicándosele en propiedad los sitios y edificios que quedaren.

Artículo 2°.- Las subvenciones que se decretaren en el presupuesto nacional de la jestión próxima para aquellos arreglos, serán administradas por la junta municipal de Cinti.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, noviembre 4 de 1894.
C. CORRAL.
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario.
Abél Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En la capital Sucre, á los 7 días del mes de noviembre de 1894.
M. BAPTISTA.
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCinti.-- Aplicación de fondos municipales para la ejecución de varias obras públicas.
KeywordsLey, noviembre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL. SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario. Abél Iturralde--D. Secretario. L. Trigo--D. Secretario. M. BAPTISTA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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