Artículo Único.- Se exime, por esta vez, de derechos aduaneros los útiles y materiales de construcción que se internen por el concejo municipal de esta ciudad para el servicios de conducción de aguas potables, construcción del "Teatro Sucre" é instalación de alumbrado eléctrico; previa presentación al ejecutivo de la nota de pedido, factura original y liquidación de las respectivas pólizas, en la aduana correspondiente.


Comuníquese al poder ejecutivo.
Sala de sesiones del congreso nacional--Sucre, noviembre 5 de 1894.
C. CORRAL.
SABINO PINILLA.
M. O. Jofré, hijo--S. Secretario.
Abél Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en Sucre, á 7 de noviembre de 1894,
M. BAPTISTA.
E. Borda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- Se exonera de derechos los útiles y materiales que se internen á Sucre para el servicio de aguas potables, para la construcción del teatro Sucre y para el alumbrado eléctrico.
KeywordsLey, noviembre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL. SABINO PINILLA. M. O. Jofré, hijo--S. Secretario. Abél Iturralde--D. Secretario. L. Trigo--D. Secretario. M. BAPTISTA. E. Borda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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