Artículo 1°.- Los fondos que permanecen en el tesoro de la extinguida junta municipal de Viacha, serán invertidos en la conclusión y mobiliario de la casa que sirve á las escuelas de instrucción primaria de dicho cantón y á otras obras publicas comenzadas.

Artículo 2°.- Se administrarán con cargo dé cuenta los mencionados fondos por una junta de vecinos notables de la localidad.

Artículo 3°.- El ejecutivo reglamentará esta ley antes de que termine la presente jestión económica.


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional.- Sucre, octubre 31 de 1894.
SABINO PINILLA.
Manuel O. Jofré hijo-- S. Secretario.
Abél Iturralde - D. Secretario.
L. Trigo-D. Secretario,
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la república.
En Sucre, á 6 de noviembre de 1894.
M. BAPTISTA.
El ministro de gobierno,
L. Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.-- Aplicación que debe darse á los fondos la extinguida municipalidad de Viacha.
KeywordsLey, noviembre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSABINO PINILLA. Manuel O. Jofré hijo-- S. Secretario. Abél Iturralde - D. Secretario. L. Trigo-D. Secretario, M. BAPTISTA. El ministro de gobierno,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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