Artículo Único.- Se adiciona el artículo 118 del código de procedimiento civil, con el siguiente período: "Ninguna solicitud en juicios escritos, exceptuándose las de mera tramitación, podrá ser admitida sin firma de abogado que legalmente ejerce la profesión".


Comuníquese al poder ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del congreso nacional, en Sucre, á 29 de octubre de 1894.
C. CORRAL.
MANUEL I. PEÑA.
Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario.
Abél Iturralde--D. Secretario.
L. Trigo--D. Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la república.
Palacio de gobierno en la capital Sucre, á 31 de octubre de 1894.
M. BAPTISTA.
El ministro de justicia é instrucción pública,
E. Továr.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1894
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento civil.-- Adición al artículo 118, exijiéndose sobre firma de abogado en las solicitudes.
KeywordsLey, octubre/1894
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorC. CORRAL. MANUEL I. PEÑA. Manuel O. Jofré, hijo--S. Secretario. Abél Iturralde--D. Secretario. L. Trigo--D. Secretario. M. BAPTISTA. El ministro de justicia é instrucción pública, E. Továr.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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