Artículo Único.- Abrógase la ley de 8 de noviembre de 1893, que grava con cuarenta centavos de impuesto departamental, todo bulto de mercaderías internadas al departamento de Tarija.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de octubre de 1894 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto sobre mercaderías. -- Se abroga la ley de 8 de noviembre de 1893 que grava con 40 centavos todo bulto de mercaderías internadas á Tarija. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1894 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. CORRAL. SABINO PINILLA. Manuel O. Jofré hijo--S. Secretario. Abél Iturralde--D. Secretario. L. Trigo--D. Secretario. M. BAPTISTA. E. Borda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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